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La Dirección General de Tributos aclara su criterio sobre la fiscalidad de los premios de lotería compartidos y los gastos por desplazamiento. – Tempotel

La Dirección General de Tributos aclara su criterio sobre la fiscalidad de los premios de lotería compartidos y los gastos por desplazamiento. – Tempotel

Extracto resumen: Cinco Días, 11-11-2015
La Dirección General de Tributos ha emitido una serie de consultas vinculantes en las que aclara su criterio sobre la fiscalidad de cuestiones polémicas.

Desde enero de 2013, los premios de Loterías y Apuestas del Estado implican un 20% de impuestos, cuando la cantidad supera los 2.500 euros. En una consulta del 5 de agosto, se plantea la duda de cómo deben tributar estos ingresos en caso de que la apuesta se haya hecho de forma conjunta con otras personas y sólo se haya registrado una de ellas en la web oficial de Loterías. La DGT aclara que la cuantía exenta (los 2.500 euros) se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que corresponda a cada uno. El cobro del premio por la persona física para su posterior reparto a los cotitulares del mismo constituye una simple mediación de pago y, por ello, no estaría obligada a retener con ocasión del abono del premio a los titulares de las participaciones.

La DGT da también respuesta a un caso en el que un socio profesional de una sociedad percibe de ésta unas cantidades para compensar los gastos por los desplazamientos, manutención y estancia realizados para el ejercicio de su actividad. La consulta vinculante, con fecha del pasado 17 de septiembre, aclara que estas asignaciones sólo están exentas cuando las percibe un trabajador por cuenta ajena, por lo que entiende que en este caso que afecta a un socio las cantidades abonadas deben considerarse como rendimientos de actividades económicas, no encontrándose exoneradas del gravamen.

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