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Conceptos de la nómina | Tempotel, Empleo y RRHH

Conceptos de la nómina | Tempotel, Empleo y RRHH

Todos los meses recibes el ingreso de la nómina en tu cuenta del banco, pero seguro que más de una vez has tenido dudas sobre el significado de alguno de los conceptos que incluye el documento.

Para que eso nunca más te pase y puedas entenderla al 100%, en este post explicamos el significado de cada apartado y repasamos todos los conceptos que aparecen en tu nómina.

¿Qué es la nómina?

Antes de explicar los apartados que la componen, comenzaremos con la definición de este concepto. La nómina es un documento obligatorio que expide la empresa a cada uno de sus empleados. En ella aparecen  unos datos sobre la organización, el tipo de trabajo que realizas, el periodo trabajado y diferentes cantidades económicas -es ahí donde se complica la cosa, ¿verdad?-.

Es el recibo del pago de tu salario y el justificante de lo que has pagado a la Seguridad Social. También es el justificante de las retenciones que se te han aplicado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Este documento va sellado y firmado por la empresa y por lo tanto, tiene valor legal en el caso de que haya algún problema relacionado con ella (de impago por parte de la empresa que te ha contratado, por ejemplo).

Apartados presentes en una nómina

1. El encabezado de la nómina

En el encabezado tiene que aparecer, de forma obligatoria,  los datos para identificar a la empresa y a ti, como trabajador, ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la Seguridad Social y Hacienda. ¿Qué información aparece en el encabezado?

De la empresa tiene que aparecer su nombre, el CIF y el código de cuenta de cotización de la Seguridad Social para que sea posible identificarla.

Mientras que los datos que deben aparecer sobre ti como trabajador son: tu nombre y apellidos, tu DNI, tu número de la Seguridad Social, la categoría del puesto de trabajo que ocupas, el grupo de cotización al que perteneces y por último, tu antigüedad.

El periodo de liquidación

Después del encabezado se indica el periodo al que se refiere esa nómina en concreto. Aquí podemos ver a qué mes pertenece la nómina y desde qué día hasta qué día computa. Por ejemplo, del 1 al 31 de julio de 2018.

También aparece el total de días al que se refiere la nómina en cuestión. En el ejemplo anterior, serían 31 días si se indica el número de días naturales del mes trabajados.

También se puede indicar siempre 30, independientemente de que el mes tenga 31 o 28. Y en un tercer caso, indicar el número de días laborales del mes trabajados y que normalmente suelen ser 22.

2. Devengos: Percepciones salariales y percepciones no salariales

Los Devengos son las cantidades económicas que ingresas por diversos conceptos. Existen dos tipos: salariales y no salariales.

1. Las percepciones salariales son las que percibes por prestar tus servicios a una empresa. En este apartado se distinguen diferentes partidas:

– Siempre debe aparecer el salario base: que es el salario mínimo que marca tu Convenio Colectivo según la categoría y el grupo profesional al que perteneces.

Complementos salariales:  dependiendo del sistema de retribución que establezca tu Convenio Colectivo, también pueden aparecer diferentes conceptos:

De carácter personal: en función de tu antigüedad, tu cargo, etc. Aquí aparece cualquier complemento relacionado con tus condiciones personales.

Por el tipo de trabajo: lo que retribuye la singularidad de tu empleo. Los más habituales son los de nocturnidad, peligrosidad y turnos.

Primas productivas: retribuciones que abona la empresa en función de la calidad o cantidad del trabajo que has hecho.

Horas extraordinarias: retribuciones por horas trabajadas más allá de tu horario laboral marcado por contrato.

Gratificaciones extraordinarias: tienes derecho a dos pagas extras al año, una de ellas es la de Navidad y otra se fija según lo que indique el Convenio. En el caso de que estén prorrateadas (que mes a mes te paguen la parte correspondiente al total de esas dos pagas) aparecerán aquí. Revisa este punto en tu Convenio, porque muchos prohíben que se prorrateen las pagas extras.

Salario en especie: retribución no monetaria que recibes en forma de bien o servicio por tu trabajo y que forma parte de tu salario. Por ejemplo, coche de empresa, vales en restaurantes, etc.

Es importante que revises tu Convenio Colectivo para ver si en tu nómina aparecen todos los conceptos que se incluyen en él. También deberías consultar las tablas salariales para determinar si estás cobrando lo que te corresponde según el puesto que ocupas en la empresa. Cada año se publican actualizaciones de estas tablas salariales, así que recuerda revisarlas.

2. En un segundo apartado aparecen las percepciones no salariales que son los bienes y servicios que recibes de la empresa pero que no tributan como salario. No tienen deducción de IRPF y, algunas de ellas, tampoco cotizan a la Seguridad Social. Suelen aparecen  recogidas en el Convenio Colectivo.

  • Indemnizaciones o suplidos: gastos que como trabajador has tenido por hacer tu trabajo.

Plus de transporte

Dietas: donde se incluyen los gastos de manutención y alojamiento. Algunos están exentos de cotización a la SS pero no todas. El importe máximo excluido de cotización será el previsto en la Ley y el Reglamento del IRPF. Ahora está fijado en 26,67 €/día sin pernocta, y 53,34 €/día con pernocta en España. Y si se produce en el extranjero en 48,08 € sin pernocta, y 91,35 con pernocta.

Gastos de locomoción: son los gastos que realizas para desplazarte a tu centro de trabajo. El transporte público está exento de cotizar en la SS, pero en el caso de que utilices tu propio vehículo únicamente estará  la cuantía que no exceda de 0,19 €/km.

Gastos materiales

  • También aquí aparecen las prestaciones e indemnizaciones a la Seguridad Social como los gastos a cuenta de la empresa por indemnizaciones concretas relacionadas con el ámbito de la Seguridad Social, como puede ser una incapacidad temporal o desempleo parcial. Estas cantidades no tributan ni tampoco cotizan.
  • El pago delegado de las prestaciones económicas por incapacidad temporal y desempleo parcial
  • Las mejoras voluntarias por parte del empresario o por Convenio Colectivo de la acción protectora de la SS. Por ejemplo, complementos de las prestaciones por incapacidad temporal o desempleo parcial hasta el importe del salario que percibirías en una situación de normalidad laboral.
  • Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos: estas cantidades están exentas de cotizar a la SS y de retenciones para el IRPF.

3. Deducciones y retenciones

Las deducciones son las cantidades que se le descuentan a los devengos. De esta operación se obtiene el líquido a percibir en la nómina (lo que ingresas en la cuenta bancaria cada mes).

Por un lado tenemos lo que se da a la Seguridad Social para cubrir una eventual baja por incapacidad, tu pensión o tu seguro de desempleo. Y por otro, te deducirá una retención que corresponde a un adelanto del IRPF, cuyo importe final se concretará cuando hagas tu declaración.

Las deducciones que pueden ver en tu nómina son:

  • Aportaciones del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social
    • Contingencias comunesque cubren las contingencias derivadas de accidente no laboral, enfermedad común y maternidad. Se calcula como el 4,7% de la retribución total, excepto aquellos conceptos que hemos señalado que estaban exentos y la cuantía de horas extraordinarias (que computan por otro lado), más las retribuciones mensuales correspondientes al prorrateo de las pagas extraordinarias, en el caso de que así fuera.
    • Desempleo: la garantía para que puedas acceder al paro, en caso de que pierdas el trabajo. Se calcula con respecto a la base de cotización por contingencias profesionales, que se obtiene sumando a la base de cotización por contingencias comunes las horas extras. La deducción será el 1,55% si el contrato es indefinido, en prácticas, de relevo, de interinidad o celebrado con un discapacitado. Si el contrato es de duración determinada, la deducción será del 1,60%.
    • Formación Profesional: corresponde al 0,1%, sobre la base de cotización por contingencias profesionales. corresponde al 0,1%, sobre la base de cotización por contingencias profesionales.
    • Horas extraordinarias: se calculará como el 2% sobre el importe total por las horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y el 4,7% sobre el importe total de las horas extra estructurales y no estructurales o voluntarias.
  • En el caso de la retención del IRPF: la empresa retiene al trabajador el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas que le corresponde en función de su salario (es un gravamen progresivo), contrato laboral y situación personal (si estás casado o no, si tienes hijos y cuántos, si tienes personas a tu cargo, algún grado de discapacidad, etc). El mínimo que se debe retener es un 2%, pero se puede ajustar. La media ronda el 15%.
  • Anticipos: tienes derecho a recibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado antes de que llegue el día de pago. En ese caso, la deducción correspondiente al dinero solicitado se recogerá en este apartado.
  • Valor de los productos recibidos en especie: correspondiente a la cuantía en que se valoraron los productos en especie que ya se habían incluido en el apartado de devengos como “complemento salarial”.
  • Otras deducciones: aquí se pueden incluir las cuotas sindicales.

Salario bruto y neto

El salario bruto es la suma de las perceciones salariales y no salariales. Aparecen en la nómina junto al concepto «total de los devengos».

A este salario bruto se le tiene que descontar el » total a deducir» que son la suma de todas las deducciones (cotización a la Seguridad Social y el IRPF) para obtener el salario neto (en la nómina esta cantidad normalmente aparece como «líquido total a percibir»).

4. Sellos y firmas

Debajo del líquido tiene que aparece un lugar para que la empresa selle y/o firme. Justo al lado se indica la fecha en la que esa nómina ha sido entregada. A continuación, se reserva un espacio para el «recibí» donde tienes que firmar y poner la fecha en la que has recibido la nómina.

5. Bases de Cotización a la Seguridad Social

En la parte inferior de la nómina se indican las bases de cotización que sirven para calcular, principalmente, las futuras prestaciones a las que tienes derecho.

Consejos generales sobre las nóminas

Ahora que ya tienes claro los conceptos que componen tu nómina vamos a repasar algunos puntos que también es conveniente que conozcas:

  • Las nóminas siempre tienen que estar selladas  y/o  firmadas por la empresa para que tengan validez.
  • Tienen que ser entregadas en papel a cada trabajador, salvo que se acuerdo expresamenta que se entrega de otra forma, por ejemplo vía correo electrónico.
  • El trabajador tiene la obligación de firmarla únicamente cuando ha recibido en su cuenta el salario y se está de acuerdo con las cantidades.
  • En el caso de que no se haya cobrado es necesario indicarlo en la nómina como «no cobrado» o «pendiente de cobrar» indicando la fecha y por último, la firma.
  • Si no se está de acuerdo con las cantidades, se indica «no conforme» junto a la fecha y la firma.
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