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Mientras se aprueba una nueva Ley del Teletrabajo, esta es la normativa vigente

Mientras se aprueba una nueva Ley del Teletrabajo, esta es la normativa vigente

La pandemia provocada por el coronavirus ha acelerado dos grandes procesos en el ámbito laboral: la digitalización y el teletrabajo. Las nuevas tecnologías han sido la clave durante el confinamiento para muchas empresas, permitiéndoles continuar operativos, e incluso, abrirse a otros mercados como es la venta online.

Otro punto clave ha sido la llegada masiva del teletrabajo. Modalidad de trabajo a distancia que en España no contaba con mucho adeptos, – en 2019 solo el 5% de los trabajadores teletrabajaba- a diferencia de otros países europeos como Finlandia, Suecia, Países Bajos o Dinamarca, en los que sí que se teletrabaja antes de la crisis sanitaria.

Sin embargo, durante el confinamiento se ha multiplicado por tres el número de empleados que trabaja a distancia, hasta alcanzar el 30,2%, según los datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA) realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

Cuando el estado de alarma obligó a todos los españoles a quedarse en casa, el Gobierno también aprobó un Real Decreto, el 8/2020, que instaba a las empresas a establecer sistemas de trabajo que permitieran mantener la actividad mediante el trabajo a distancia hasta tres meses después de la finalización del estado de alarma. Dentro del Plan de transición hacia la nueva normalidad aparece que “se fomentará, siempre que sea posible, la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia”.

El teletrabajo ha llegado para quedarse pero se necesita una normativa que refleje las necesidades de esta modalidad de trabajo en romoto y que lo regule. Mientras el Gobierno y los agentes sociales trabajan para que la nueva ley que regulará el teletrabajo vea la luz en los próximos meses, esta es la normativa vigente en la actualidad. 

¿Cómo se regula el teletrabajo actualmente?

La legislación que existe en nuestro país es muy escasa y únicamente se limita a un artículo dentro del Estatuto de los trabajadores y a lo que se haya negociado dentro de cada convenio colectivo. Veamos qué dice sobre el teletrabajo en el Estatuto de los Trabajadores.

1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.4 ET para la copia básica del contrato de trabajo.

3. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.

El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.

4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.

5. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en esta ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.

En este artículo se define lo que es el el trabajo a distancia, su carácter voluntario, que debe formalizarse a través de un contrato escrito y  la igualdad en derechos y condiciones laborales con respecto al trabajo presencial. También reconoce que el trabajador a distancia está protegido en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Convenios colectivos

En algunos convenios colectivos se regula el trabajo en remoto fijando unos mínimos que las empresas deben garantizar, como puede ser su carácter voluntario, la igualdad en derechos con respecto al trabajo presencial o la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Normativa vigente dentro de la Unión Europea

Dentro de la Unión Europea existe un acuerdo sobre el teletrabajo que se recoge en el Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva (ANC) de 2003 (BOE de 24 de febrero de 2003). En este acuerdo, los países suscritos se comprometen a impulsar una mayor y adecuada utilización de teletrabajo, favorable para las empresas y  para los trabajadores.

Normativa internacional

En el marco internacional existe un Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo a domicilio C177 de 1996, en el que España no aparece como país que ha ratificado este convenio. A nivel internacional también existe la Recomendación R184 sobre el trabajo a domicilio. 

Como hemos podido comprobar, la jurisprudencia que existe en España sobre el trabajo a distancia es muy escasa. Actualmente en nuestro país ya hay un Anteproyecto de Ley del Teletrabajo que ha sido trasladado a los agentes sociales. En este momento, hay abierto un periodo en el que se contemplan posibles modificaciones antes de su debate y votación en el Congreso y el Senado hasta su completa aprobación y entrada en vigor.

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