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Preguntas y respuestas sobre el ERTE

Preguntas y respuestas sobre el ERTE

Empresas de todos los tamaños y sectores están recurriendo al Expediente de Regulación Temporal de Empleo, más conocido por sus siglas ERTE, para intentar paliar la crisis derivada del Covid19.

El ERTE supone para los trabajadores una suspensión temporal de su contrato de trabajo o bien, una reducción de la jornada de trabajo (y del sueldo) por causas de fuerza mayor. Esto no quiere decir que el empleado haya sido despedido, sino que su contrato queda interrumpido temporalmente. Hoy responderemos a las preguntas claves sobre este procedimiento que afecta ya a casi 4 millones de personas según los últimos datos facilitados por el Gobierno. 

Un de las medidas que aprobó el Gobierno en el Real Decreto del 17 de marzo era la de fijar medidas excepcionales para aplicar el ERTE, agilizar sus trámites y requisitos de forma que las empresas afectadas por la falta de actividad durante el estado de alarma pudieran suspender contratos y así evitar el despido masivo.

En el Real Decreto citado en el párrafo anterior se contemplan dos tipos de ERTE:

  • ERTE de fuerza mayor para las empresas que han tenido que cerrar durante el estado de alarma. Para solicitar este tipo de ERTE la empresa necesita la autorización de la autoridad laboral autonómica o del Ministerio de Trabajo si la empresa realiza su actividad en más de una comunidad autónoma.
  • ERTE por causas organizativas, técnicas, económicas o de producción relacionadas con el Covid19. No requiere la autorización de la administración laboral autonómica sino que se negocia directamente con las representantes de los trabajadores. Este tipo es el que usaban las empresas hasta antes de la crisis del coronavirus, pero ahora se han acortado los plazos y todo el procedimiento se ha flexibilizado.

¿Qué diferencia un ERTE de suspensión de empleo con el ERTE de reducción de jornada?

El ERTE puede suspender el contrato del trabajador de forma temporal o bien reducir su jornada de trabajo. En el primer caso, para el trabajador no tiene la obligación de ir a trabajar, ni la empresa de pagarle un sueldo. Lo que cobra el trabajador durante el ERTE no es su nómina, sino la prestación por desempleo.

Sin embargo, en el ERTE por reducción de jornada el empleado no deja totalmente de trabajar, sino que trabaja pero menos horas. Esto quiere decir que va a cobrar en función de las horas que trabaje y recibirá la prestación por desempleo por las horas que no trabaje. La reducción de la jornada laboral puede ser desde un 10% hasta un 70%. Una vez que el estado de alarma finaliza, el trabajador vuelve a trabajar y a percibir su sueldo habitual.

¿Cuándo comienza el trabajador a cobrar el desempleo por ERTE?

El trabajador empieza a recibir la prestación por desempleo desde la fecha de efecto del ERTE. En los casos de ERTE de fuerza mayor, esta fecha es el día que se dejó de trabajar por la situación generada por el coronavirus.  Las empresas deben facilitar a sus trabajadores un certificado donde figura la causa y la fecha de efecto del ERTE. 

Los trabajadores que se vean afectados por un ERTE por el estado de alarma y el Covid19 no tienen que presentar ninguna solicitud, sino que será la propia empresa la que facilite la información necesaria al servicio de empleo para el pago de las prestaciones. Esta es otra de las diferencias con el ERTE como se conocía antes de la crisis por coronavirus.

¿Cuánto cobra el empleado afectado por un ERTE?

El trabajador afectado por un ERTE de suspensión recibirá el 70% de la base reguladora. Además, el tiempo que esté el trabajador cobrando la prestación no computará para futuras prestaciones. Tampoco será necesario tener un tiempo mínimo cotizado para poder cobrarlo. En una situación normal, el trabajador tendría que tener cotizado al menos 360 días durante los últimos 6 años. Sin embargo, en los ERTE por coronavirus este requisito se ha eliminado.

Durante el ERTE relacionados con el coronavirus, los trabajadores no serán dados de baja de la Seguridad Social y según las medidas excepcionales aprobadas por el Gobierno, la empresa tampoco tendrá que pagar las cotizaciones de sus empleados.

En el caso de que el trabajador se vea afectado por un ERTE de reducción de jornada, lo que cobrará será la parte proporcional de su sueldo según las horas que trabaje y además, la prestación por desempleo, equivalente al de la reducción.

¿Cuál es el procedimiento? 

La empresa debe presentar la solicitud a la autoridad laboral competente con un informe en el que se detalle la pérdida de actividad como consecuencia del coronavirus. También debe informar de la solicitud de ERTE  a sus trabajadores. La autoridad laboral dictará la resolución en un plazo de 5 días desde que registre la solicitud (antes eran 7) y se limitará a constatar la existencia de fuerza mayor. El ERTE por Covid19 durará, en un principio, lo que dure el estado de alarma.

¿El ERTE puede afectar solo a una parte de la plantilla?

También te interesa saber que la empresa puede solicitar un ERTE solo para una parte de su plantilla. Si por ejemplo, tiene un restaurante que ha cerrado su establecimiento de cara al público pero que  continúa haciendo repartos a domicilio, puede despedir a sus camareros pero no prescindir de cocineros y transportistas.

¿Qué pasa con la paga extra y las vacaciones?

Durante la duración del ERTE el trabajado no genera días de vacaciones, ni tampoco la parte proporcional de las pagas extras.

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