Un precontrato laboral es un contrato que firma el empleador con el trabajador para fijar las condiciones que se reflejarán en un contrato laboral más adelante. También se le denomina carta de compromiso laboral. El precontrato laboral da al trabajador la seguridad de que se va a formalizar un contrato laboral y a la empresa le garantiza el compromiso del empleado. Aunque es una práctica que no está muy extendida y son pocas las empresas que la llevan a cabo.
No hay que confundirlo con un contrato de trabajo ya que no se tiene derecho a salario, ni sirve para acumular antigüedad en la empresa y tampoco establece obligaciones laborales. Es simplemente un compromiso de contratación futura.
El precontrato laboral se formaliza cuando el empleado ya tiene un puesto de trabajo en otra empresa y recibe una oferta de empleo. Dejar un trabajo no es un tarea sencilla; por esa razón, la nueva empresa le ofrece a su futuro empleado firmar un precontrato donde se define el puesto que va a ocupar, las funciones que va a desempeñar, las condiciones del puesto, su salario… En definitiva, todo aquello que necesita el trabajador para tener la seguridad de que una vez que deje su actual empleo, ocupará un puesto en la nueva empresa.
La información que debe aparecer en el precontrato laboral varía según las circunstancias del trabajador, el puesto y las condiciones del trabajo. Sin embargo, todos suelen incluir una serie de conceptos básicos:
El precontrato laboral puede realizarse de forma verbal o escrita. Aunque en el caso de que sea verbal es difícil demostrar que existe si hay algún problema. Sin embargo, la forma escrita no da lugar a ninguna confusión y es más segura, ya que crea la obligación legal de cumplimiento. Lo que hay que tener en cuenta es que aunque en una conversación se mencione la intencionalidad de contratar a alguien, eso no se considera un precontrato.
Tampoco debe confundirse con el contrato laboral de inicio diferido. En el primero, únicamente se garantiza el compromiso de formalizar un contrato laboral en el futuro. Mientras que el segundo, es un contrato laboral como tal, que comienza más tarde. Por ejemplo, un profesor/a que firma su contrato en junio pero que no comienza a trabajar hasta después de las vacaciones de verano, es decir, en septiembre.
El precontrato es un documento con validez legal que acarrea consecuencias si se incumple. Si es el trabajador el que no cumple con su parte, la empresa puede exigirle el pago de una indemnización. En el caso de que fuera la empresa la que no cumple con su parte, el trabajador también podría exigirle una indemnización. En ningún caso, se le podrá exigir a la empresa que incorpore al trabajador. Eso no es viable. La cuantía de la indemnización no aparece fijada por ley, lo que sí se puede hacer es fijar una cantidad en caso de incumplimiento en el documento del precontrato. El plazo para reclamar la infracción es de un año.
CONTACTO
Distrito Telefónica, Ronda de la Comunicación, s/n,
28050 Madrid
Tel. 91 598 90 00
e-mail. [email protected]
AGENCIA DE COLOCACIÓN
Nº Aut.: 1300000012
EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL
Nº Aut. Adva.: 28/0105/96