El Gobierno ha declarado el estado de alarma debido a la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, conocido como coronavirus. En consecuencia, el ejecutivo ha puesto en marcha una serie de medidas que afecta también al ámbito laboral. En el post de hoy, analizamos en qué consisten estas medidas y cómo afectan a empresas y trabajadores.
Esta situación se prolongará como mínimo hasta el 30 de marzo. No obstante, el periodo puede prolongarse en el tiempo dependiendo de cómo se desarrolle la pandemia por coronavirus. Esta situación hará que muchas empresas tengan que cesar su actividad durante el periodo en el que el país se encuentre en estado de alarma, lo que tendrá consecuencias inmediatas para sus trabajadores.
El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo limita la circulación de las personas, que deben evitar salir de sus casas. Debido a estas situación, las empresas, en la medida de lo posible, han buscado soluciones para que sus empleados puedas continuar realizando su trabajo de forma no presencial, como el teletrabajo. Del que hablaremos más en detalle en otro post. Otras empresas han tenido que reducir su actividad o incluso paralizarla. Lo que provoca incertidumbre y desconcierto entre sus trabajadores.
Las medidas tomadas por el Gobierno durante el estado de alarma tienen una clara repercusión en el mercado laboral. Veamos cuáles son las principales:
El aumento de contagios por coronavirus en España ha obligado a muchas empresas a paralizar su actividad durante un tiempo que de momento desconocen. No saben si esta situación se prolongará durante 15 días, un mes o dos. Por ese motivo, muchas empresas han puesto en marcha Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Un ERTE es una de las tres formas que contempla el Estatuto de los Trabajadores para que una empresa ajuste los costes laborales y de plantilla a través de un procedimiento colectivo. También están las reducciones de jornada, que implica reducir las horas de trabajo y las retribuciones que percibe el trabajador, y por último, los despidos colectivos, que es la medida más drástica.
Las tres opciones responden a “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”, según recoge el Estatuto de los Trabajadores. Desde la reforma laboral de 2012, estas situaciones no requieren el permiso de la autoridad laboral para ponerse en marcha. No obstante, la cosa cambia cuando recurre a una situación de «fuerza mayor» que impide a la empresa sostener su actividad como venía haciendo hasta ese momento. En este caso, sí precisa que la autoridad laboral le de permiso para llevarlo a cabo una vez que ha comprobado que esa causa existe. Para realizar esa comprobación las autoridades tienen cinco días.
Cuando una empresa pone en marcha un ERTE, sus trabajadores no pierden su empleo, solo sufren una suspensión temporal de su contrato. Durante ese periodo, los trabajadores cobrarán la prestación de desempleo que le corresponde, es decir, un 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses en paro y a partir del séptimo el 50%, igual que su hubiera sido despedido definitivamente.
En estos momentos y si no se cambia por en Consejo de Ministros, el tiempo que el empleado cobra la prestación se va restando. Es decir, que si un trabajador tiene derecho a 2 años de paro -lo máximo- y el ERTE dura 3 meses, al acabar le quedará un año y siete meses de paro. Los sindicatos han solicitado que en los ERTE que se realicen por el coronavirus, los trabajadores no vean disminuido los derechos que habían acumulado de antes.
Otra dificultad que pueden encontrar los trabajadores afectados por un ERTE para cobrar la prestación por desempleo es que no hayan cotizado el tiempo suficiente, es decir, 12 meses en 6 años o 6 meses en el mismo tiempo. Para evitar que estas situaciones impidan a los trabajadores cobrar la prestación por desempleo, los sindicatos solicitan que se eliminen temporalmente estas condiciones y que no tener cumplido el periodo de carencia, no sea un impedimento para cobrar la prestación.
Los empleados que trabajen en negocios que ponen en marcha un ERTE se verán privados de sueldo, en el caso de que la empresa lleve a caso el cese completo de su actividad. Una vez que los motivos que han motivado esa paralización de la actividad concluyan, los trabajadores podrán volver a incorporarse a sus puestos de trabajo.
Durante el periodo que dure el ERTE los trabajadores podrán pedir la prestación por desempleo, tal y como comentábamos en los párrafos anteriores.
En el caso de que su empresa se acoja a la reducción de jornada, su salario también se verá reducido. Aún así, durante el tiempo que dure, el trabajador sigue vinculado a la empresa y el tiempo de antigüedad y de cotización se seguirán contabilizando.
Las empresas que lleven a cabo un ERTE podrán suspender el pago a sus empleados. No obstante, tendrán la obligación de volver a incorporar a sus trabajadores a la plantilla cuando las causas que obligaron a la ejecución del ERTE concluyan.
Las consecuencias de la pandemia por coronavirus nos está afectado a todos en mayor o menor medida. Esta situación nos exige que nos adaptemos a los cambios inevitables que se den dentro de nuestro entorno laboral. Las empresas deben ser transparentes con sus empleados y darles la información que necesiten para que conozcan de primera mano qué va a pasar con sus empleos y evitar así, situaciones de incertidumbre y miedo que compliquen innecesariamente las cosas. Por su parte, los trabajadores deben ser responsables con su trabajo y continuar realizando su labor desde casa, en el caso de que teletrabajen. Es necesario que todos pongamos nuestro granito de arena para que podamos recuperarnos de esta situación y todos volvamos de forma segura a nuestra rutina lo antes posible.
CONTACTO
Distrito Telefónica, Ronda de la Comunicación, s/n,
28050 Madrid
Tel. 91 598 90 00
e-mail. [email protected]
AGENCIA DE COLOCACIÓN
Nº Aut.: 1300000012
EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL
Nº Aut. Adva.: 28/0105/96