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¿Es posible trabajar por cuenta ajena y como autónomo a la vez? – Tempotel

¿Es posible trabajar por cuenta ajena y como autónomo a la vez? – Tempotel

Esta duda la tienen muchos trabajadores, la posibilidad de estar trabajando en una empresa y a la vez poder realizar trabajos de manera autónoma.

Es posible trabajar para una empresa y tener a la vez un negocio propio.

Desde que se aprobara la ley del emprendedor es posible trabajar como asalariado para una empresa y al mismo tiempo desarrollar una actividad complementaria. La Ley de Emprendedores de mayo de 2013, contempla la cotización que se aplica en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o parcial superior al 50%; permitiendo a los trabajadores por cuenta ajena, realizar a su vez trabajos por cuenta propia. De esta manera, los trabajadores deben darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos y al ser  una situación de pluriactividad, podrán elegir como base de cotización:

El 50% durante los primeros 18 meses (de la base mínima).

El 75% durante los 18 siguientes (de la base mínima).

La cuota que se debe pagar como autónomo es menor ya que se está cotizando por cuenta ajena. Así, el trabajador en estas circunstancias puede beneficiarse de la bonificación en la base de cotización ya que será siempre inferior a la de un trabajador por cuenta propia en exclusiva.

Iniciar una actividad como autónomo implica darse de alta en Hacienda. Pero no siempre necesario darse de alta en la Seguridad Social. Aunque este es un tema complicado, no hay una normativa clara sobre cuándo es obligatorio darse de alta, “la habitualidad” es la que determina la obligación de darse de alta o no. No es igual, hacer un pequeño trabajo una vez al mes en una empresa, que ir todos los días dos horas.  En el primer caso no sería necesario darse de alta en autónomos y en el segundo sí. Los ingresos mensuales por encima del SMI es un criterio legal utilizado para determinar la “habitualidad” del trabajo y la obligación de darse de alta. En cualquier caso, siempre es necesario comunicar a Hacienda los ingresos, aunque no se esté dado de alta en la Seguridad Social.

Un tema importante a tener en cuenta es que:

Ante una finalización del contrato por cuenta ajena, si se está de alta como autónomo no se tiene derecho a paro, ya que la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque el derecho a la prestación no se pierde.

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